REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal la ciudadana: MARIELYS DEL CARMEN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.538.767 domiciliada en la Urbanización La Salina, Sector Guanta S/n , cerca del Consejo de protección de Araya en su condición de madre del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso que el ciudadano: ORLANDO DAVID MARVAL , titular de la cédula de Identidad N° 17.672.446, domiciliado en la calle 23 de Enero, Casa S/n Araya Jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, no cumple con la obligación alimentaria de su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del mencionado niño, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio siete (07) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-119-2006 de fecha diez (10) Abril del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: MARIELYS DEL CARMEN PATIÑO Y ORLANDO DAVID MARVAL , y la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano: ORLANDO DAVID MARVAL, le suministrara por concepto de Obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo),en porciones de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,oo) quincenales. En el mes de diciembre le comprara la ropa, calzado y regalos de navidad, además suministrara gastos médicos y medicinas compartidos, el padre depositara la obligación alimentaria en una cuenta de ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa. La madre del niño antes mencionado ciudadana, MARIELYS DEL CARMEN PATIÑO, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: : MARIELYS DEL CARMEN PATIÑO Y ORLANDO DAVID MARVAL ,en su condición de padres de niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes ordena el cierre y archivo de la causa. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006)..-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Nº 1,

Abg. JESUS SUCRE RODRIGUEZ..
La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

Partes: MARIELYS DEL CARMEN PATIÑO Y ORLANDO DAVID MARVAL
Exp: N° TP1 2546-06
JSSR/yulay
HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA