REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana ALICIA PÉREZ, en su carácter de Defensora Educativa Sucre del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: PASTOR JOSÉ RONDÓN y LAURA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-13.498.751 y V-15.575.973 respectivamente, domiciliados el primero en Cantarrana, sector Francisco Martínez, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Cantarrana, sector Francisco Martínez, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y una vez que se entrevistaron con la abogada en ejercicio ciudadana SOLSIREE YACKELIN GUEVARA, en su carácter de Asesor Jurídico de la Defensoría Educativa Sucre del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Sucre, las partes llegaron a un convenimiento en relación a la Obligación Alimentaria, en beneficio del Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (7) años de edad.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada por ante la mencionada Defensoría.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta Nº 030-06-R, de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los comparecientes ciudadanos: PASTOR JOSÉ RONDÓN, LAURA ROJAS, Lic. ALICIA PÉREZ y la abogada SOLSIREÉ GUEVARA, en su carácter de Defensora y Asesor Jurídico de la Defensoría Educativa Sucre del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El ciudadano PASTOR JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.498.751, ofreció suministrarle como obligación alimentaría en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria los cuales serán dados en comida, pasará la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000.00) mensuales, para ser depositados en una cuenta de ahorros; por concepto de Transporte Escolar, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00). Por concepto de Tareas Dirigidas se compromete a pasar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00). En este acto la ciudadana: LAURA ROJAS, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoría Educativa Sucre del Niño y de Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes cociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación de l Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: PASTOR JOSÉ RONDÓN y LAURA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-13.498.751 y V-15.575.973 respectivamente, domiciliados el primero en Cantarrana, sector Francisco Martínez, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Cantarrana, sector Francisco Martínez, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1



Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.



La Secretaria,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS


Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: PASTOR JOSÉ RONDÓN y
LAURA ROJAS
Exp. Nº TP1-2544-06-
JSSR/luisa.-