REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: HENRY JAVIER RADA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.222.269, domiciliado en la urbanización Fe y Alegría , Sector 01, Vereda 34 N° 22 Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,y expuso que la ciudadana : MARBELYS DEL VALLE CARDIET , titular de la cédula de identidad N° 17.672.207, no permite que el visite a su hija procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio siete (7) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-134-2006 de fecha veintiséis de Abril del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: HENRY JAVIER RADA Y MARBELYS DEL VALLE CARDIET y la Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
los ciudadanos: HENRY JAVIER RADA Y MARBELYS DEL VALLE CARDIET, llegaron al siguiente convenimiento a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) años de edad, , el padre podrá buscar a su hija todos los fines de semanas a partir del día sábado a las 10.00 am, y la entregara el día domingo a las 4.00 pm, asimismo el 24 de diciembre lo pasara con su padre y el 31 de diciembre lo pasara con la madre, alternándose cada año, el día del padre con su papá yt el día de la madre con su mamá , las vacaciones de carnaval con su papa´ y semana santa con la madre alternándose cada año

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos : HENRY JAVIER RADA Y MARBELYS DEL VALLE CARDIET, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Así se decide.. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1



Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA





Homologación Régimen de Visitas
HENRY JAVIER RADA Y MARBELYS DEL VALLE CARDIET
Exp. Nº TP1-2542-06
JSSR/yulay