REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 30 de mayo del 2.006
196º y l47º


Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: LUZMILA DEL ROSARIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.597.212, en su condición de madre de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso que el ciudadano: NELSON BRUZUAL, no suministra la Obligación Alimentaría a su hijo, por lo que se cito al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio siete (07) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-143-2.006 de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: NELSON BRUZUAL, LUZMILA HERRERA y la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano NELSON BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.733.576 y de este domicilio ofreció en suministrarle como obligación alimentaría a su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenales, es decir la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales. Igualmente las partes en cuestión solicita se realice los tramites pertinentes por ante el Tribunal de Protección con el fin de aperturar una cuenta de ahorro. En este acto la ciudadana LUZMILA HERRERA, manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de su hijo.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: LUZMILA DEL ROSARIO HERRERA y NELSON BRUZUAL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-14.597.212 y V-3.733.576, respectivamente en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.- Asimismo este Tribunal acuerda librar oficio al Gerente del Banco BANFOANDES, a los fines de aperturar cuenta de ahorro.- Así se decide.-





Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná al treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006).- año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01



ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


Homologación
Obligación Alimentaria
Exp. N° TP1-2541-06
JSSR/LMR/rafael