REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO



Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, el ciudadano: HENRY JAVIER RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.222.269, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 4, vereda 34, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03), y expuso que la ciudadana MARLENYS DEL VALLE CARDIET, no quiere aceptar nada de lo que HENRY JAVIER RADA, le quiere dar a su hija, la niña antes indicada por concepto de obligación alimentaria, a pesar de que el compareciente ha tratado de resolver este problema por la vía amistosa, no ha logrado ninguna solución beneficiosa para su hija, por lo que se cito a la ciudadana MARLENYS DEL VALLE CARDIET, y celebraron conciliación a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios siete (7) y ocho (08) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-133-06 de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: HENRY JAVIER RADA, MARLENYS DEL VALLE CARDIET, y el Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano HENRY JAVIER RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-113.222.269, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 4, vereda 34, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, ofreció suministrarle como obligación alimentaría a su hija: la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en especies cada quince (15) días, cubrirá los gastos de calzado, vestido, ropa y juguetes en el mes de diciembre. Asimismo cubrirá los gastos médicos y medicinas. Seguidamente la ciudadana MARLENYS DEL VALLE CARDIET, manifestó estar de acuerdo con el convenio celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos: HENRY JAVIER RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.222.269, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 4, vereda 34, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, y MARLENYS DEL VALLE CARDIET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.672.207, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 42, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cierre y el archivo del expediente-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1



Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.


La Secretaria,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. LUISA MÁRQUEZ

Partes: HENRY JAVIER RADA y
MARLENYS DEL VALLE CARDIET
Exp. Nº TP1-2540-06.-
JSSR/LMR/luisa.-