REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil seis (2006), con motivo de Desacato, efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos ERICK ALEXANDER GALANTÓN y AMARILYS DEL VALLE BLANCO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.981.546 y V-11.833.574 respectivamente, domiciliados el primero en esta ciudad y la segunda en la Urbanización Virgen Del Valle, sector Tres Picos, frente a Campo Claro, Cumaná, Estado Sucre, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: ERICK ALEXANDER GALANTÓN, “Me comprometo a cancelar la deuda que genere los gastos médicos y medicinas de mis hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente intervino la ciudadana AMARILYS DEL VALLE BLANCO MOTA, quien expuso: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho en este acto.

Ante tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: ERICK ALEXANDER GALANTÓN y AMARILYS DEL VALLE BLANCO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.981.546 y V-11.833.574 respectivamente, domiciliados el primero en esta ciudad y la segunda en la Urbanización Virgen Del Valle, sector Tres Picos, frente a Campo Claro, Cumaná, Estado Sucre.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-




Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) día del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ


HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (DESACATO)
Partes: ERICK ALEXANDER GALANTÓN y
AMARILYS DEL VALLE BLANCO MOTA
Exp. Nº TP1-2478-06.-
JSSR/LMR/luisa.-