REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal la ciudadana: JHOANNY DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.671.875 domiciliada en Brisas del Golfo, casa N° 303 , Manzana F de esta ciudad, en su condición de madre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso que el ciudadano: ANDERSON ASTUDILLO, no cumple con la obligación alimentaria de su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Al folio siete (07) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-06-06 de fecha cinco (5) enero del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: ANDERSON ASTUDILLO y JHOANNY DEL VALLE LOPEZ, y el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: ANDERSON ASTUDILLO, se comprometió a suministrar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.121.500,00) mensuales, y por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), más los gastos de uniformes y útiles escolares, aparte de los gastos médico y medicina, la madre de los niños antes mencionada ciudadana, JHOANNY DEL VALLE LOPEZ quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida. y ambos padres solicitan que el tribunal ordene aperturar cuenta de ahorros.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: ADRIANA JOSE ASTUDILLO LOPEZ, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ANDERSON ASTUDILLO y JHOANNY DEL VALLE LOPEZ,, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente : Así se decide.- Igualmente se ordena oficiar al Gerente de LA Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que aperture una cuenta de ahorros, a los fines de efectuar los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria..- Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, tres (3) de mayo del año dos mil tres (2006).-Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
Juez Nº 1,
Abg. JESUS SUCRE R. La Secretaria,
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp: N° TP1 2486-06
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