REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 03 de mayo del 2.006
196º Y 147º
Visto el escrito presentado por la abogada TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la caula solicita a este Tribunal, se proceda MODIFICAR LA GUARDA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
y otorgárselo al padre ciudadano AUGUSTO RAFAEL GAMARDO vista la reunión celebrada entre las partes por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Al folio cuatro (04) cursa acta levantada ante la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil cinco (2.005) distinguida SUC-FMP-4-91-2005, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto Auxiliar y los ciudadanos ROSIBEL DIAZ y AUGUSTO RAFAEL GAMARDO, en donde de común acuerdo establecieron:
La madre ciudadana: ROSIBEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.084, compareció por ante la Fiscalia Cuarta para hacer la entrega voluntaria de la GUARDA de forma legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
a su padre ciudadano AUGUSTO RAFAEL GAMARDO.-
En ese mismo acto el ciudadano AUGUSTO RAFAEL GAMARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.442.989, manifestó estar de acuerdo con recibir la GUARDA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Asimismo consta al folio quince (15) acta levantada por ante este tribunal de Protección en donde compareció el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, quien se entrevisto con el Juez y manifestó: “yo quiero quedarle con mi papá, porque mi mamá se fue de la casa hace como cinco (05) meses aproximadamente y me dejó abandonado y mi papá es que vela por mi en todos los sentidos”.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de MODIFICAR LA GUARDA, no siendo ello contrario al interés Superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA MODIFICAR LA GUARDA, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
y la ejercerá el ciudadano AUGUSTO RAFAEL GAMARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.442.989, según acta celebrada y suscrita por los ciudadanos ROSIBEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.084 y AUGUSTO RAFAEL GAMARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.442.989, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006).- año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
MODIFICACION
GUARDA
Exp. N° TP1-S-421-05
JSSR/LMR/rafael.-
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