REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 03 de mayo de 2.006
196º y 147º
Vista la conciliación de fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil seis (2006), efectuada ante la Defensoría Educativa “Ayacucho”, Cumaná, Estado Sucre entre los ciudadanos: LUIS CESAR TRIAS ALFONZO y FLOR ANGEL ALCALA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.378.024 y V-5.884.018, el primero domiciliado en Calle Vargas Casa Nº 78, Cumaná Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Santa Eduviguies 4ta calle casa Nº 14 sector los Muertitos, Cantarrana Cumana Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano: LUIS CESAR TRIAS ALFONZO, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se comprometió a pasar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.50.00), mensuales por concepto de Obligación alimentaria.- por concepto de CESTA TICKET la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,00) equivalente a DIEZ(10) CESTA TICKET de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES cada uno (Bs.8.400,00).- por concepto de Bono Vacacional la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Por Bonificación de Fin de Año se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00). Por concepto de Beca Escolar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00).por útiles escolares la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Por concepto de Juguetes la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00).- Además la niña gozará de los beneficios de SERVICIO DE AMBULATORIO, HCM, y PLAN VACACIONAL que otorgan al padre en el trabajo.- Seguidamente interviene la ciudadana FLOR ANGEL ALCALA MORA, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoría Educativa “Sucre”, Cumaná, Estado Sucre.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa “Sucre”, entre los ciudadanos: LUIS CESAR TRIAS ALFONZO y FLOR ANGEL ALCALA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.378.024 y V-5.884.018, el primero domiciliado en Calle Vargas Casa Nº 78, Cumaná Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Santa Eduviguies 4ta calle casa Nº 14 sector los Muertitos, Cantarrana Cumana Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se decide.- Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) día del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Homologación
Obligación Alimentaria
Exp. N° TP`1-2490-06
|