REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA CARABALLO, en su carácter de Defensora Educativa Sucre del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: HÉCTOR LUIS RODRÍGUEZ CASTILLO y YOLANDA JOSEFINA PATIÑO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-9.974.686 y V-9.277.015 respectivamente, domiciliados el primero en el Dique, 4ta. Calle, casa N° 147, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Dique, 4ta. Calle, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, y una vez que se entrevistaron con la abogada en ejercicio ciudadana SOLSIREE YACKELIN GUEVARA CASTILLO, en su carácter de Asesor Jurídico de la Defensoría Educativa Sucre del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Sucre, las partes llegaron a un convenimiento en relación a la Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (6) años de edad.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada por ante la mencionada Defensoría.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta Nº 027, de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: LUIS RODRÍGUEZ CASTILLO y YOLANDA JOSEFINA PATIÑO VELÁSQUEZ, y la Asesor Jurídica de la Defensoría Educativa Sucre del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
El ciudadano LUIS RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.974.686, ofreció suministrarle como obligación alimentaría en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) mensuales, los cuales se darán en víveres, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) en cesta Tickets, los cuales también se darán en víveres; por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00), los cuales el ciudadano HÉCTOR LUIS RODRÍGUEZ CASTILLO, junto con la niña, los utilizará en vestimenta y calzado; por concepto de Bono Vacacional, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00). Asimismo la niña gozará de los beneficios médicos y medicinas con los que cuenta el padre. La madre ciudadana: YOLANDA JOSEFINA PATIÑO VELÁSQUEZ, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoría Educativa Sucre del Niño y de Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre.-
A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes cociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación de l Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: HÉCTOR LUIS RODRÍGUEZ CASTILLO y YOLANDA JOSEFINA PATIÑO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-9.974.686 y V-9.277.015 respectivamente, domiciliados el primero en el Dique, 4ta. Calle, casa N° 147, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Dique, 4ta. Calle, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: HÉCTOR LUIS RODRÍGUEZ CASTILLO y
YOLANDA JOSEFINA PATIÑO VELÁSQUEZ
Exp. Nº TP1-2488-06-
JSSR/luisa.-
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