Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°

Visto lo expuesto por la ciudadana CRUZ MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.439.704, parte actora en la presente causa de Divorcio 185 Ordinal 2° incoada en contra del ciudadano LUIS MIGUEL LUNA, en su diligencia de fecha 23-05-2006, en la cual asistida de la Abogada Eumedys Marcano, inscrita en el Inpreabogado Nro. 51.063, DESISTE de continuar con el presente procedimiento, por lo que solicita se deje sin efecto la diligencia de fecha 18-05-2006

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”







De lo expuesto por la parte actora ciudadana: CRUZ MARIA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: CRUZ MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-8.439.704, debidamente asistida de la Abogada Eumedys Marcano, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria






Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: Divorcio 185 Causal 2°
Parte demandante: Cruz María Rodríguez Vallenilla
Parte demandada: Luis Miguel Luna.
MEG/mariela
Exp. TP2-2407-05