REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 25 de Mayo del 2006
196ª y 147ª

Vista la conciliación de fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: YOLANDA MARGARITA SALAZAR Y JOSE FRANCISCO LABANCA FIGUEROA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.465.877 y 10.954.149 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: JOSE FRANCISCO LABANCA FIGUEROA, padre de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comprometió a ponerse al día con la deuda depositándole a sus menores hijas: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs 60.000,oo) semanales hasta cancelar la deuda que asciende a la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 700.000,oo), y mensualmente depositare por concepto de Obligación alimentaria la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,oo), a partir del 31 de Mayo del 2006. Seguidamente interviene la ciudadana, YOLANDA MARGARITA SALAZAR, quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido. Ambos solicitaron se ordene aperturar una cuenta de ahorros -
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos YOLANDA MARGARITA SALAZAR Y JOSE FRANCISCO LABANCA FIGUEROA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.465.877 y 10.954.149 respectivamente, en su condición de padres de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se ordena librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenándose aperturar cuenta de ahorros a favor de las niñas. : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes YOLANDA MARGARITA SALAZAR Y JOSE FRANCISCO LABANCA FIGUEROA
JSSR/Yulay
Tp1- 2403-06