REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo del año Dos Mil Seis (2006), entre los ciudadanos YULIBEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.815.176, domiciliada en Calle Principal San Francisco casa N° 07, Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre y el ciudadano: YSMAEL ANTONIO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.053.204, domiciliado en la Calle Principal San Francisco casa N° 06, Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente en la presente causa de REGIMEN DE VISITAS, en relación al niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad:
“El día del padre el niño lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas, la primera mitad la pasará con el papá y el resto lo pasará con la mamá, las vacaciones de diciembre tomando en cuenta este año 2006; el 24 lo pasará con la mamá y el 31 lo pasará con el papá, alternando los años siguientes. Carnaval 2007 lo pasará con el papá y la Semana Santa del 2007 lo pasará con la mamá, alternado ambas fechas en los años sucesivos, asimismo se fija un fin de semana cada quince días con el padre y el otro con la madre iniciándose este fin de semana fecha 20/05/2006 desde las 9:00a.m del sábado hasta las 6:00 pm. del día domingo. Ambos solicitan se homologue el acta, se cierre la causa y se archive el presente expediente”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por la ciudadana YULIBEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.815.176 y el ciudadano: YSMAEL ANTONIO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.053.204 y de este domicilio, en su condición de progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad,.-se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
La Juez Nº 2,
Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE VISITAS (Auto Comp. Procesal)
Partes: YULIBEL LOPEZ e YSMAEL ANTONIO BASTARDO
Exp. Nº TP2-2698-06
MEG/iris.-
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