REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada en fecha 17 de Mayo del 2006, por ante este Despacho, entre los ciudadanos: NUVIA JOSEFINA MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.701.482 y ORLANDO JOSE CARVAJAL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.249.423, en la cual se acuerda:
El padre ciudadano: ORLANDO JOSE CARVAJAL SERRANO, se compromete en suministrar por obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000,00), a razón de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.100.000.00), los cuales serán depositados en la cuenta personal de la ciudadana NUVIA JOSEFINA MORENO, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000.00), por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00), los primeros días del mes de septiembre para útiles escolares, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000.00) los primeros días de Diciembre, los cuales serán depositados. Los gastos de médico y medicinas serán compartidos con la madre, debiendo la madre informar al padre de dichos gastos. Se retiene la tercera parte de las Prestaciones Sociales, así mismo solicitan las partes se deje sin efecto las retenciones ordenadas, de igual manera solicitan se homologue la presente conciliación y se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos NUVIA JOSEFINA MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.701.482 y ORLANDO JOSE CARVAJAL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.249.423, se ordena oficiar a la Empresa Servicios y Suministros Oriente “El Furrial”, a los fines que deje sin efecto la medida cautelar dictada en fecha 30-03-2006, se ordena la retención de la Tercera parte de las Prestaciones Sociales, así mismo se ordena el cierre causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006). 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-2510-06
Partes: Nuvia Moreno y Orlando Carvajal
Auto- composición procesal (interlocutoria)
Fijación de Obligación Alimentaria
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