REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 22 de mayo del 2.006
196º y 147º


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos ciudadanos; CARMEN ROSARIO LIMPERANI DE ARISMENDI y GEORGES SAOUAKDJIAN SAADEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.665.424 y V-11.382.770 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadano: MANUEL OSWALDO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.729.974 y de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, actuando en su carácter de representante legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurarle sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana CARMEN MILAGROS ROMERO APONTE quien era venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-8.730.798. Este tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana CARMEN MILAGROS ROMERO APONTE quien era venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-8.730.798. Asimismo vista la solicitud en el libelo de la presente, este Tribunal acuerda la devolución de las resultas, así como cinco 805) copias certificadas, devuélvase las actuaciones con sus resultas y constante de nueve (09) folios útiles.- L.S. (Fdo) El Juez TEMP. N° 01.Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ. (fdo) La Secretaria, Abg. LUISA MARQUEZ. Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria. Abg. LUISA MARQUEZ.-
Quien suscribe, Abg. LUISA MARQUEZ., Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. Sala de Juicio. CERTIFICA: Que la presente copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los veintidos (22) días del mes de mayo del dos mil seis (2006).

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA MARQUEZ



Decisión
Únicos y Universales
Herederos
Exp. TP1-S-741-06
JSSR/LMR/rafael