REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 22 de Mayo del 2006
196ª y 147ª

Vista la conciliación de fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: ISABEL MARIA SANCHEZ CASTELLAR Y DAVID RODRIGUEZ HERRERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.836.445 Y 11.825.920 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: DAVID RODRIGUEZ HERRERA, padre del niño : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, se comprometió a pasarle a su hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000,oo) mensuales ,hasta cancelar la deuda que asciende a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL , CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (590.468,24) , y la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SESICIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs 167.617,oo) mensuales , por concepto de obligación alimentaria .- Seguidamente interviene la ciudadana, ISABEL MARIA SANCHEZ CASTELLAR, quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ISABEL MARIA SANCHEZ CASTELLAR Y DAVID RODRIGUEZ HERRERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.836.445 Y 11.825.920 respectivamente, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se ordena librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenándose aperturar cuenta de ahorros a favor del niño. : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes ISABEL MARIA SANCHEZ CASTELLAR Y DAVID RODRIGUEZ HERRERA
JSSR/Yulay
Tp1- 2493-06