REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 22 de mayo del 2.006
196° y 147°
Vista la conciliación de fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CESAR EDUARDO GONZALEZ ALFONZO y MARIA VANESSA ARREDONDO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.499.159 y V-13.836.906, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“ El ciudadano: CESAR EDUARDO GONZALEZ ALFONZO, padre de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó, ofrezco la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00) por concepto de pensión de alimentos, así como la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Bono Vacacional y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de Bonificación de Fin de año, y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES DE CESTA TICKET a partir del mes de febrero del 2.007, asimismo velare por el 50% de los gastos de medicinas y los gastos de uniformes y útiles escolares, igualmente ofrezco la retención de la 1/3 parte de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido. En este estado interviene la ciudadana, MARIA VANESSA ARREDONDO BARRETO, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se o este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por
los ciudadanos: CESAR EDUARDO GONZALEZ ALFONZO y MARIA VANESSA ARREDONDO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.499.159 y V-13.836.906, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los hermanos mite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- asimismo este Tribunal ordena la retención de las cantidades antes mencionadas por la nomina de pago del demandado.- Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Exp. Nº TP1-2491-06
JSSR/LMR/rafael
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