REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147º

Vista la conciliación por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: MEIBER ISABEL VELASQUEZ SOTO y SOCRATES ALEXANDER COSTOPULOS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.763.495 y V-13.499.004, de este domicilio a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (9) meses de edad, quienes de común acuerdo llegaron al siguiente conciliación:
 El padre ciudadano SOCRATES ALEXANDER COSTOPULOS RENGEL, se compromete a suministrarle a su hijo antes identificado la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria, en cuotas de Bs. 60.000,oo quincenales.
 La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) de bono vacacional.
 La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) como bonificación de fin de año.
 A los fines de garantizar obligaciones alimentarias a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofrece la tercera parte de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido, renuncia o cualquier otra causa que implique la ruptura laboral.
 La forma de pago de las cantidades aquí acordadas deberán ser retenidas directamente del sitio de trabajo del padre, Comandancia General de la Policía del Estado Sucre.
 Solicitan la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: SOCRATES ALEXANDER COSTOPULOS RENGEL y MEIBER ISABEL VELASQUEZ SOTO, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena librar oficio al Jefe de Personal de la Policía del Estado Sucre, ordenando las retenciones acordadas.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria



Causa: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Sócrates Alexander Costopulos Rengel y
Meiber Isabel Velásquez.
MEG/mariela
Exp. TP2-2523-06