REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147º
Vista la conciliación por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: MEIBER ISABEL VELASQUEZ SOTO y SOCRATES ALEXANDER COSTOPULOS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.763.495 y V-13.499.004, de este domicilio a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (9) meses de edad, quienes de común acuerdo llegaron al siguiente conciliación:
El padre ciudadano SOCRATES ALEXANDER COSTOPULOS RENGEL, se compromete a suministrarle a su hijo antes identificado la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria, en cuotas de Bs. 60.000,oo quincenales.
La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) de bono vacacional.
La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) como bonificación de fin de año.
A los fines de garantizar obligaciones alimentarias a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofrece la tercera parte de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido, renuncia o cualquier otra causa que implique la ruptura laboral.
La forma de pago de las cantidades aquí acordadas deberán ser retenidas directamente del sitio de trabajo del padre, Comandancia General de la Policía del Estado Sucre.
Solicitan la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: SOCRATES ALEXANDER COSTOPULOS RENGEL y MEIBER ISABEL VELASQUEZ SOTO, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena librar oficio al Jefe de Personal de la Policía del Estado Sucre, ordenando las retenciones acordadas.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Sócrates Alexander Costopulos Rengel y
Meiber Isabel Velásquez.
MEG/mariela
Exp. TP2-2523-06
|