REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 02 de Mayo del 2006
197º y 146º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: YARITZA TIBISAI MARTINEZ PRADA Y JOSE ALEXANDRE MOREIRA DA CUNHA, la primera venezolana y el segundo Portugués, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.194.002 y E- 81.946466, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistido por la abogada: LILYIS COROMOTO RIVAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44791, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

La Patria Potestad: será ejercida por ambos padres.-

La Guarda: será ejercida por su madre ciudadana YARITZA TIBISAI MARTINEZ PRADA
El Régimen de Visitas: El padre tendrá un régimen de visitas amplio y la madre tiene la obligación de de facilitar y permitir las visitas del niño: ALEJANDRO JOSE MOREIRA MARTINEZ.-
La Obligación Alimentaria: El padre, JOSE ALEXANDRE MOREIRA DA CUNHA, le suministrara a su hijo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,oo) ,mensuales , asimismo velará por los gastos necesarios del menor, tales como vestuario, asistencia medica y estudio..-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Admite y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos YARITZA TIBISAI MARTINEZ PRADA Y JOSE ALEXANDRE MOREIRA DA CUNHA, la primera venezolana y el segundo Portugués, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.194.002 y E- 81.946466, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Librese Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público -
EL JUEZ N°1 LA SECRETARIA

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ ABG. KARINA LAYES


En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



EXP: TP1-772-06
JSSR/yulay