REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 02 de mayo del 2.006
195° y 147°


Vista la conciliación de fecha veintiséis (26) de abril del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: REGINA YSABEL VELASQUEZ, venezolana mayor de edad de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.555, y el ciudadano JOSUE MIGUEL REYES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9.979.859, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“ El ciudadano: JOSUE MIGUEL REYES BRITO, padre de los hermanos REYEZ VELASQUEZ, manifestó, me comprometo a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000.00), el cual representa el 20.56% de su salario mensual, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) en cuanto al Bono Vacacional la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) el cual representa el 41,14% de su salario mensual, asimismo la cantidad de SESICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) que represente el 82,26% de su salario mensual, igualmente suministraré la cantidad de SIETE (07) CESTA TICKET, en los meses siguientes a mis vacaciones como me vienen los TICKET incompleto le suministrare de acuerdo a la cantidad que vengan, así como los TICKET ANUALES de juguetes para mis hijos, igualmente ofrezco el 15% de mi fideicomiso, suministraré los gastos del 50% ocasionados por, útiles escolares y uniformes, solo en cuanto al niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuenta con una Beca Escolar que se otorga la Empresa donde yo laboro, ahora bien si hay un faltante por los gastos ocasionados por mi hija el restante sufragare el 50 % y la madre el otro 50%, igualmente suministrare los gastos por útiles que se entregan anualmente para mi hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la retención la 1/3 parte de mis prestaciones sociales en caso de retiro o despido, igualmente solicito que las cantidades antes señaladas sean retenidas directamente retenidas de la nomina de pago y sean entregadas directamente a la madre de mis hijos. En este

estado interviene la ciudadana, REGINA YSABEL VELASQUEZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: REGINA YSABEL VELASQUEZ, venezolana mayor de edad, de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.555, y el ciudadano JOSUE MIGUEL REYES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9.979.859.- Así se decide.-en consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de Personal de ELEORIENTE a los fines de realizar los descuentos respectivos. Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Exp. Nº TP1-2431-06
JSSR/LMR/rafael