REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 02 de mayo del 2.006
195º y l47º


Vista la conciliación de fecha veintiséis (26) de abril del dos mil seis (2.006), en donde comparecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente los ciudadanos: SOCRATES ALEXANDER COSTOPULOS RENGEL y MEIBER ISABEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.499.004 y V-17.763.495, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

La ciudadana MEIBER ISABEL VELASQUEZ, manifestó que el ciudadano SOCRATES ALEXANDER COSTOPULOS RENGEL, tendrá un régimen de visitas amplio, pudiendo visitar y buscar a su hijo en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa su sueño. En cuanto a las vacaciones, carnavales, semana santa y decembrina, previa conversación de ambos padres se establecerán de manera alternativa en esos días festivos y en relación al día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre.-

Del convenimiento celebrado y firmado por ante este Tribunal de Protección y en donde estuvo total acuerdo el padre ciudadano SOCRATES ALEXANDER COSTOPULOS RENGEL.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos SOCRATES ALEXANDER COSTOPULOS RENGEL y MEIBER ISABEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.499.004 y V-17.763.495, padres y madre respectivamente del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.-



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006).- año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


Homologación
Régimen de Visitas
Exp. N° 2410-06
JSRR/LMR/rafael.-