REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º Y 147º


Cumaná 19 de Mayo de 2006.


Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


MEG/mariela
Exp. 577
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Guarda
Demandante: Nestor Antonio Baldelomar
Demandado: María Candelaria Bravo Mundaray