REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º Y 147º


Cumaná 19 de Mayo de 2006.




Vistas las actas que conforman el presente expediente que por OBLIGACION ALIMENTARIA, introdujo la ciudadana: FRANCYS CASTILLO ASTUDILLO contra el ciudadano: JULIO CESAR COLMENARES LABRADOR, a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se desprende de las mismas, que las obligaciones alimentaria retenidas al demandado son depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 134-0170-52-1705020600 de UNIBANCA y retiradas directamente por la demandante, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
La Juez N° 02.


Abg. María Eugenia Graziani L.



La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria



MEGL/mjc.-
Exp. 183
Demandante: Francys Coromoto Castillo Astudillo
Demandado: Julio Cesar Colmenares Labrador