REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 18 de Mayo del 2006
196º y 147º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: MAYRA RITA MARVAL y JUAN ADOLFO GONZALEZ ARIAS, la primera venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.269.940 y 13.631.243 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado: DARIO ROCCO GALLOTA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.946, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
La Patria Potestad: será ejercida por ambos padres CIUDADANOS: MAYRA RITA MARVAL y JUAN ADOLFO GONZALEZ ARIAS -
La Guarda: será ejercida por su madre ciudadana MAYRA RITA MARVAL .
El Régimen de Visitas: El padre tendrá un régimen de visitas amplio y la madre tiene la obligación de de facilitar y permitir las visitas de los niños, siempre y cuando no interfieran con los estudios de la misma y sus obligaciones escolares.
La Obligación Alimentaria: El padre, JUAN ADOLFO GONZALEZ ARIAS, le suministrara a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) ,mensuales.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE la presente solicitud y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos MAYRA RITA MARVAL y JUAN ADOLFO GONZALEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.269.940 y 13.631.243 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Librese Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público -
EL JUEZ N°1 LA SECRETARIA
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
EXP: TP1-2526-06
JSSR/yulay
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