REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.249.512, domiciliado en la Avenida Antonio José de Sucre Cumanacoa, Estado Sucre, en su condición de padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso que la ciudadana : NAGIVE SULINETH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.904.522, no permite que el visite a sus hijos, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio ocho (8) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-110-2006 de fecha cuatro de Abril del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ Y NAGIVE SULINETH HERNANDEZ y el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
los ciudadanos: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ Y NAGIVE SULINETH HERNANDEZ, llegaron al siguiente convenimiento a favor d los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) y Un (01) años de edad, el padre podrá buscar a sus hijos cada Quince días, a partir del día sábado a las 9.00 Am y los entregará el día domingo a las 4.00 Pm , asimismo el 24 de Diciembre lo pasaran con su padre y el 31 de Diciembre lo pasaran con su madre alternándose cada año , el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre , las vacaciones de carnaval con el padre y semana santa con la madre alternándose cada año , la mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre .-

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos : PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ Y NAGIVE SULINETH HERNANDEZ en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Así se decide.. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1



Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA





Homologación Régimen de Visitas
PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ Y NAGIVE SULINETH HERNANDEZ
Exp. Nº TP1-2516-06
JSSR/yulay