REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 18 de Mayo del 2006
197ª y 146ª

Vista la conciliación de fecha quince (15) de Mayo del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: ERIKA MARIA MENDOZA y OSCAR MENDOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.828.027 y 10.460.068 respectivamente, la primera domiciliada en la Avenida Carúpano, detrás del colegio Fe y Alegría N° 10 y el segundo Avenida Carúpano detrás del colegio Fe y Alegría S/n de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: OSCAR MENDOZA, padre de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comprometió a pasarle a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo) mensuales, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000,oo) , por concepto de Bonificación de fin de año, el 10% de los Cesta Ticket, la retención de la tercera parte de mis prestaciones Sociales en caso de retiro o despido y velaré por el Cincuenta Porciento (50%) gastos ocasionados por útiles escolares, uniformes , medico y medicinas .- Seguidamente interviene la ciudadana, ERIKA MARIA MENDOZA, quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ERIKA MARIA MENDOZA y OSCAR MENDOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.828.027 y 10.460.068 respectivamente, la primera domiciliada en la Avenida Carúpano, detrás del colegio Fe y Alegría N° 10 y el segundo Avenida Carúpano detrás del colegio Fe y Alegría S/n de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de los adolescentes : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se ordena librar oficio al Jefe de Personal de la Empresa Sil , ordenándose las retenciones respectivas al ciudadano: OSCAR MENDOZA, autorizándose a la ciudadana: ERIKA MARIA MENDOZA, para que retire dichos montos directamente por la Empresa y se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes ERIKA MARIA MENDOZA y OSCAR MENDOZA ,
JSSR/Yulay
Tp1- 2465