REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º y 147º

Vista la conciliación celebrada en fecha 15 de Mayo del 2006, por ante este Despacho, entre los ciudadanos: MARIA DE LOURDES MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.876.838 y OSWALDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.956.210, en la cual se acuerda:
El padre ciudadano: OSWALDO BRITO, se compromete en suministrar a sus hijos: OSMAR ADOLFO y LUVRASKA ESTEFANIA BRITO MAZA., por obligación alimentaria, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00), los cuales serán entregados a la ciudadana : MARIA DE LOURDES MAZA, en una cuenta de ahorros que esta aperturara, comprometiéndose la madre a poner en conocimiento al padre del número de cuenta correspondiente. En cuanto a los útiles escolares, uniformes, recreación y bono vacacional, el padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.00), para lo cual el padre entregará las facturas correspondientes. Como bonificación de fin de año aportará la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00)los cuales serán justificados por el padre con facturas, así mismo se compromete en suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.30.000,00) de transporte.
La madre, ciudadana MARIA DE LOURDES MAZA, se encuentra de acuerdo con lo fijado por el padre.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente y niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos MARIA DE LOURDES MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.876.838 y OSWALDO, se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria


MEG/milagros
EXP N°TP2-2530-06
Partes: Maria Maza y Oswaldo Brito
Auto- composición procesal (interlocutoria)
Fijación de Obligación Alimentaria