REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal la ciudadana: MARIA JOSE GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.575.079 domiciliada en San Francisco, calle Luneta, Casa N° 28 de esta ciudad, en su condición de madre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso que el ciudadano: MANUEL EDUARDO ROMERO , titular de la cédula de Identidad N° 14.815.844, domiciliado en Sabilar, Calle Principal, Casa S/n Tres Picos, no cumple con la obligación alimentaria de su hija, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Al folio siete (07) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-138-2006 de fecha dos (2) Mayo del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: MARIA JOSE GUANCHEZ Y MANUEL EDUARDO ROMERO , y la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: MANUEL EDUARDO ROMERO, en vista de que no tiene trabajo pasará a suministrar la obligación alimentaria en especies comprando la comida cada quince días, además comprará dos paquetes de pañales para su hija. El padre colaborara para los gastos de calzado, vestido, ropa y juguetes en el mes de diciembre, asimismo cubrirá los gastos médicos y medicinas cuando lo requiera la niña.: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la madre de la niña antes mencionada ciudadana, MARIA JOSE GUANCHEZ, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARIA JOSE GUANCHEZ Y MANUEL EDUARDO ROMERO ,en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cierre y archivo de la causa. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006)..-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Nº 1,
Abg. JESUS SUCRE R. La Secretaria,
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp: N° TP1 2513-06
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