REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 15 de mayo de 2005
196° y 147°




Vista la solicitud y recaudos anexos que por COLOCACION FAMILIAR, en forma legal ha sido presentada por ante este Tribunal por el ciudadano FISCAL CUARTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años, en la cual manifiesta que compareció por ante su despacho la ciudadana: ROSMERY MARGARITA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.948.920, de este domicilio, y manifestó que en vista de que su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la tiene su tía paterna la ciudadana CARMEN MERCEDES HERNANDEZ, ya que la misma la ha tenido desde hace cinco (05) años aproximadamente porque ella misma se la entrego por no contar con las condiciones para cuidarla y tenerla, además expresa que la tía paterna ha cuidado de la niña de la mejor manera posible, es por lo que decide hacer entrega temporal de la COLOCACION FAMILIAR, de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal la admite por no ser contaría al orden público y cualquier disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal Otorga PROVISIONALMENTE, LA COLOCACION FAMILIAR DE LA NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN EL HOGAR DE SU TIA PATERNA: ciudadana: CARMEN MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.646.966, e igualmente acuerda recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud y ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO: Se acuerda practicar informe social en el hogar de la ciudadana: CARMEN MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.646.966. Librese oficio.-


SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de los ciudadanos: ROSMERY MARGARITA MARCANO y CARMEN MERCEDES HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.948.920 y V-2.646.966, a quienes se le ordena librar orden de requerimiento, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día a que conste en autos su requerimiento para que exponga lo que crean conveniente en relación a la solicitud de Guarda en Colocación Familiar. Librese orden de requerimiento. A los efectos de la práctica del requerimiento del ciudadano: ROSMERY MARGARITA MARCANO, se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Maturín del estado Monagas, a quien se le conceden tres (3) días de término de distancia.- Librese comisión.-

TERCERO: Se acuerda la elaboración de un informe psiquiátrico a la ciudadana: CARMEN MERCEDES HERNANDEZ, para el día 19 de julio de 2006, librese oficio y telegrama.
El Juez N° 1


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS




Exp. N° TP1-2511-06
JSSR/LMR/rafael