REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 15 de mayo del 2.006
196º Y 147º


Visto el escrito presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la caula solicita a este Tribunal, se proceda MODIFICAR LA GUARDA de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y otorgárselo al padre ciudadano FABIAN DAVID CABARCAS vista la reunión celebrada entre las partes por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio ocho (08) cursa acta levantada ante la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha cinco (05) de abril del año dos mil seis (2.006) distinguida SUC-FMP-4-114-2006, debidamente firmada por la Fiscal Cuarta Auxiliar y los ciudadanos WUALESCA MORENO y FABIAN DAVID CABARCAS, en donde de común acuerdo establecieron:

La madre ciudadana: WUALESCA LOURDES MORENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.934.358, compareció por ante la Fiscalia Cuarta y manifestó: “Yo WUALESCA LOURDES MORENO GONZALEZ, vengo a esta Fiscalia para hacer entrega provisional de la GUARDA de mis Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su padre ciudadano FABIAN DAVID CABARCAS, ya que no tengo donde vivir con ellos, no tengo recursos económicos en estos momentos para darle a mis hijos todo lo que necesitan, y conseguí un trabajo en la ciudad de Maturín Estado Monagas y también voy a estudiar en esa Ciudad en esa Maturín, además yo estoy de acuerdo en dejárselos a su padre ya que se que van a estar bien cuidados por el”.-

En ese mismo acto el ciudadano FABIAN DAVID CABARCAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.085.286, manifestó: “Estoy de acuerdo con la ciudadana WUALESCA MORENO me deje a mis hijos los niños antes mencionados por un lapso de un año, mientras ella se estabiliza económicamente”. Igualmente el ciudadano antes identificado se encuentra de acuerdo en recibir la GUARDA de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de MODIFICAR LA GUARDA, no siendo ello contrario al interés Superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA MODIFICAR LA GUARDA, de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la ejercerá el ciudadano FABIAN DAVID CABARCAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.085.286, según acta Nº SUC-FMP-4-114-2.006, celebrada y suscrita por los ciudadanos WUALESCA LOURDES MORENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.934.358 y FABIAN DAVID CABARCAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.085.286, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006).- año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

MODIFICACION
GUARDA
Exp. N° 2509-06
JSSR/LMR/rafael.-