REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°


Cumaná, 11 de Mayo de 2006


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos MARLIN DEL VALLE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.393, Estado Civil soltera, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y JESUS RAFAEL ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.043, Estado Civil soltero, Residenciado en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de los solicitantes ciudadanos: ARELYS DEL VALLE LUNAR, LUIS FELIPE PEREDA LUNAR, GLENDYS YANETH PEREDA LUNAR, ROSSELYS DEL VALLE PEREDA LUNAR, LUIS CARLOS PEREDA LUNAR, LUIS JOSE MARIN GONZALEZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, mayores de edad, los seis (06) primeros, menores de edad, los tres (03) últimos, domiciliados en la población de Araya del Estado Sucre, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.077.736, 14.283.639, 14.283.638, 15.346.274, 14.126.142, 12.162.112, 19.346.833 y 19.978.060 respectivamente, los tres menores de edad, están representados por su progenitora la ciudadana NORELYS ANTONIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.948.992, en la cual solicitan que previo cumplimiento de Ley, se sirva declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS RAFAEL PEREDA GONZALEZ. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: ARELYS DEL VALLE LUNAR, LUIS FELIPE PEREDA LUNAR, GLENDYS YANETH PEREDA LUNAR, ROSSELYS DEL VALLE PEREDA LUNAR, LUIS CARLOS PEREDA LUNAR, LUIS JOSE MARIN GONZALEZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, mayores de edad, los seis (06) primeros, menores de edad, los tres (03) últimos, domiciliados en la población de Araya del Estado Sucre, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.077.736, 14.283.639, 14.283.638, 15.346.274, 14.126.142, 12.162.112, 19.346.833 y 19.978.060 respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido LUIS RAFAEL PEREDA GONZALEZ, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de dieciocho (18) folios útiles.-
El Juez Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


U.U.H.
Exp. TP2-726-06
MEG/iris
Solic. ARELYS DEL VALLE LUNAR y otros.
Sentencia Interlocutoria