En el día de hoy, once (11) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio: Douglas Mago Aguiar, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante ciudadana: Prisca María Tenía de Blanco, Nancy Josefina Blanco Martínez y otros, del Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre: Eleazar Cova, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.237; los funcionarios policiales de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez: Sargento Primero: Mario Cedeño, Cédula de Identidad Nro. 5.880.744 y el Cabo Segundo: Jesús La Rosa, Cédula de Identidad Nro. 5.231.474; en la siguiente dirección: Calle Bolívar, Casa S/N de Carúpano, Sector Versalle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble anteriormente identificado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, procede a efectuar los tres (03) toques de Ley a las rejas que protegen el inmueble objeto de la presente medida, pero no contestó persona alguna dentro del inmueble.-En este estado, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), el apoderado judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y expone: Solicito de este Tribunal se conceda un lapso de espera de treinta minutos (30 min.) a fin de que se haga presente la parte demandada o alguna persona que viva con él dentro del inmueble, con la finalidad de notificarle de la medida de secuestro decretada sobre el descrito inmueble.- Acto seguido, el Tribunal, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora acuerda conceder un lapso de espera de treinta minutos (30 min.), a fin de que se apersone en el inmueble el demandado: José del Valle Totesaut u otro a quien notificar de la misión del mimo.- Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) y vencido como fue el lapso concedido, la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio: Douglas Mago Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.165, solicita el derecho de palabra y expone: Por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida no se encuentra persona alguna a quien notificar de la misión del Tribunal, solicito que se suspenda la presente medida y solicitaré nueva oportunidad para continuar con la practica de misma en fecha posterior, es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora suspende la presente medida y deja constancia de que una vez leída por el Secretario no hubo observaciones u objeciones a la presente acta y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y diez minutos de las tarde (12:10 p.m.).- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Douglas Mago A.- El Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, (fdo) Eleazar Cova.- El Secretario, Abg. Omar Quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-