REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes veintidós (22) de mayo de 2006, siendo las 10:15 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble situado en la avenida Bermúdez con calle Gutiérrez, Cumaná, Estado Sucre, donde funciona la agencia bancaria Banco Mercantil oficina avenida Bermúdez en compañía de la abogada ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.596, apoderada judicial del ciudadano DOMINGO ROMERO HERNANDEZ, parte actora en el presente juicio a fin de darle cumplimiento a la presente medida. Seguidamente el tribunal se entrevista con el ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.413.753, de profesión Ingeniero Agrónomo, Gerente y apoderado del Banco Mercantil en el Estado Sucre, el cual fue notificado de su misión, y a quien se le pidió información acerca de quien es la persona titular de la cuenta corriente N° 1077443293 y cual el monto dinerario que posee. Seguidamente tomo la palabra el referido Gerente de la entidad bancaria y expuso: “La cuenta corriente en mención su titular es Blindados Oriente, S.A. (BLINDORSA) y la misma tiene un monto de quinientos ochenta y tres millones doscientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y un bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 583.271.851,78). Acto seguido el tribunal le ordena al Gerente de la referida agencia Banco Mercantil, proceda a bloquear la cuenta corriente antes identificada, lo cual realizó según sus palabras. Incontinenti el tribunal declara embargada la cantidad de siete millones cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 7.056.948,50) que comprende la suma de seis millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con setenta céntimos (Bs. 6.136.477,60), condenado a pagar por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Menores, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha doce de junio de 2003, aunado al 15% de costas de ejecución. Se le ordena al ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ MARCANO, ya identificado, en su carácter de gerente del Banco Mercantil de la avenida Bermúdez librar cheque de gerencia a nombre del ciudadano DOMINGO ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.705.215, por el monto de siete millones cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs.7.056.948,50) y le sea entregado en esta misma fecha, y una vez realizado dicho pago procederá a desbloquear la cuenta corriente ordenada a bloquear por este tribunal. Queda así cumplida la misión que le fuera encomendada a este tribunal por el juzgado comitente el que condenó al pago de la suma ya referida, a la sociedad mercantil BLINDADOS DE ORIENTE S.A. (BLINDORSA) con ocasión de la demanda interpuesta por el trabajador DOMINGO ROMERO HERNANDEZ, por cobro de prestaciones sociales.
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