REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 03 de Mayo de 2.006
196° y 147°
Vista el acta que antecede, levantada en fecha 06-04-2006; donde las partes: VIVIANA MARIELYS HEREDIA y PABLO VIDAL HEREDIA, Conciliaron en la presente causa de Pensión de Alimentos; es por lo que este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN a dicha Conciliación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la ey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ÁNGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCUoRT BRITO
GABM/Olitza Zorrilla. Asistente.-
Exp: 007-06.-