REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Mayo de 2.006.-
196° y 147°
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 18-05-2.006, por el ciudadano KIRANGEL JOSE RIVERA BLANCO, en su carácter acreditado en el mismo y asistido en este acto por el abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA.- El Tribunal para proveer hace la siguiente observación: De la revisión de las presentes actas, se pudo determinar que existe dinero depositado a favor de la ciudadana NORAIMA JOSEFINA LEON NORIEGA, en la cuenta de Ahorro N° 003-0052-75-0100289807, siendo dicha ciudadana como Beneficiaria, la única persona facultada para solicitar la entrega de dichos fondos.-
Por tal motivo, este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega lo solicitado por el ciudadano KIRANGEL JOSE RIVERA BLANCO, antes identificado.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. Consig N° 250.-
MAC/OM/mdet
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