REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°

En fecha Veintiocho (28) de mayo de 2002, el ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.965 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.
En fecha Cuatro (04) de junio de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto estos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 127-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.
En fecha Dieciocho (18) de junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ TORRES, debidamente identificado en autos, quien consignó poder Apud Acta al Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA.
En fecha Quince (15) de julio de 2002, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, solicitó por ante este Juzgado mediante diligencia, se le expidiera copia certificada del poder Apud Acta otorgado por el demandante.
En fecha Veintidós (22) de julio de 2002, mediante auto el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas del poder otorgado por el demandante.
En fecha Treinta (30) de abril de 2004, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, solicitó nuevamente por ante este Juzgado mediante diligencia, se le expidiera copia certificada del poder Apud Acta otorgado por el demandante.
En fecha Cinco (05) de mayo de 2004, mediante auto el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas del poder otorgado por el demandante.
En fecha Veintiocho (28) de marzo de 2005, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, solicitó por ante este Juzgado mediante diligencia, se conminara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a informar a este Tribunal, las resultas de la comisión encomendada.
En fecha Treinta y uno (31) de marzo de 2005, el Tribunal acuerda lo solicitado y libra oficio Nº 70-05 al Tribunal comisionado, solicitándole la información de las resultas de la comisión conferida en fecha Cuatro (04) de junio de 2002.
En fecha Quince (15) de febrero de 2006, este tribunal acuerda agregar a los autos, comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha Veinte (20) de septiembre de 2002, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consignó Oficio Nº 127-02 dirigido al Ciudadano Procurador del Estado Sucre, recibido y firmado por el ciudadano LUIS BETANCOURT, Encargado del Departamento de Archivo.
En fecha Catorce (14) de abril de 2003, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, solicitó por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se ordene al alguacil la consignación de las resultas de la citación personal realizada al ciudadano Gobernador del Estado Sucre, a los fines de solicitar la citación por carteles.
En fecha Treinta (30) de enero de 2006, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consignó Boleta de Citación dirigida al Ciudadano Gobernador del Estado Sucre Dr. Ramón Martínez, sin firmar, por cuanto la parte no mostró interés en la realización de la Citación contenida en la comisión.
Ahora bien, una vez consignada la diligencia por el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA Apoderado Judicial del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ TORRES, en fecha Veintiocho (28) de marzo de 2005, la parte actora no ejecutó ningún acto de procedimiento tendiente a lograr la citación de la parte demandada, tal como consta en diligencia presentada por el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante al folio ciento veinte (120) del expediente, por lo que habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de treinta (30) días previsto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).
La Jueza Temporal,


Abg. MARIA WETTER FIGUERA
La Secretaria Temporal;


T.S.U. LOURDES V. BRITO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal;


T.S.U. LOURDES V. BRITO


Exp. N° 209-02