REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°

En fecha 30 de abril de 2002, el ciudadano LUIS MIGUEL SALAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.469.848 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En fecha 03 de mayo de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto estos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 120-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha 18 de junio de 2002, compareció por ante este Juzgado el ciudadano LUIS MIGUEL SALAS ROJAS, debidamente identificado en autos, para consignar poder Apud Acta al Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA.-
En fecha 15 de julio de 2002, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, para solicitar mediante diligencia, copia certificada del poder Apud Acta otorgado por el demandante y por auto de fecha 22 de julio de 2002, este Tribunal acuerda lo solicitado.-
En fecha 28 de marzo de 2005, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, consignó diligencia por ante este Juzgado, en la cual solicitó se conminara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a informar a éste Tribunal, sobre las resultas de dicha comisión a los fines de la continuación del presente proceso.-
En fecha 31 de marzo de 2005, este Tribunal acordó lo solicitado mediante auto y libró oficio N° 52-05, a los fines de que el Tribunal comisionado informara sobre las resultas de la comisión que le fuera conferida.-
En fecha 10 de marzo de 2006, este tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha 20 de septiembre de 2002, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, deja constancia que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS BETANCOURT, encargado del Departamento de Archivo de la Procuraduría del Estado Sucre.-
En fecha 21 de marzo de 2005, el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta recibió oficio N° 52-05 de este Juzgado, donde se le pide información sobre las resultas de la Comisión que le fuera conferida en fecha 20 de mayo de 2002, según oficio N° 88-02.-
En fecha 30 de enero de 2006, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, deja constancia que devuelve comisión sin cumplir por cuanto la parte actora no mostró interés en la realización de la citación.-
Ahora bien, la parte actora, luego de recibida la comisión en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que se practicara la citación del demandado, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado antes mencionado, ciudadano Cesar Bastardo, cursante al folio ciento dieciséis (116) del presente expediente, habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2006.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria Temporal
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T.S.U. Lourdes V. Brito
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
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T.S.U. Lourdes V. Brito











Exp. N° 186-02