REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°

En fecha 30 de abril de 2002, el ciudadano PEDRO CELESTINO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.465.811 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En fecha 03 de mayo de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto estos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 87-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha 13 de mayo de 2002, compareció por ante este Juzgado el ciudadano PEDRO CELESTINO TOVAR, debidamente identificado en autos, para consignar poder Apud Acta al Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA.-
En fecha 15 de julio de 2002, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, para solicitar mediante diligencia copia certificada del poder apud acta, otorgado por el demandante y por auto de fecha 22 de julio de 2002, este Tribunal acuerda lo solicitado.-
En fecha 17 de octubre de 2003, este Tribunal acuerda agregar a los autos, comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha 20 de septiembre de 2002, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Luis Betancourt, encargado del Departamento de Archivo de la Procuraduría del Estado Sucre.-
En fecha 30 de septiembre de 2002, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, deja constancia que consigna boleta de citación debidamente recibida por la ciudadana Luisa González, secretaria del Gobernador del Estado Sucre.-
En fecha 21 de Febrero de 2003, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, consignó diligencia en la cual consigna poder apud acta, otorgado por el demandante, así mismo, en virtud de la imposibilidad de citar personalmente al ciudadano Gobernador del Estado Sucre, solicitó de conformidad con lo previsto en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se procediera a su citación por carteles.-
En fecha 25 de septiembre de 2003, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, deja constancia de haber fijado Cartel de Citación en las puertas de la Gobernación del Estado Sucre, en presencia de la ciudadana Yenny Patiño, quien trabaja en el Departamento de Recepción.-
En fecha 28 de marzo de 2005, el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA solicitó, por ante este Juzgado mediante diligencia, en virtud de la no comparecencia del ciudadano Gobernador del Estado Sucre y de conformidad con lo previsto en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se le designará Defensor Judicial a la Gobernación del Estado Sucre.-
En fecha 31 de marzo de 2005, este Tribunal acuerda designar Defensor judicial al Abogado en ejercicio ARMANDO GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 43.010, librándose la correspondiente boleta de notificación a su nombre.-
En fecha 12 de abril de 2005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado en ejercicio Armando Guzmán.-
En fecha 14 de abril de 2005, el Abogado en ejercicio ARMANDO GUZMÁN, debidamente identificado en autos y mediante diligencia, manifestó excusarse del cargo de Defensor Judicial de la Gobernación del Estado Sucre, por múltiples ocupaciones.-
Ahora bien, después de recibida la comisión en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de junio de 2002, hasta el 21 de febrero de 2003, fecha en la cual, la parte actora consignó diligencia solicitando la citación por carteles, ésta no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para que se practicara la citación del demandado habiendo transcurrido en exceso el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2006.-
El Juez Provisorio;
___________________
Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria Temporal;
_____________________
T.S.U. Lourdes V. Brito
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia siendo las doce del mediodía (12:00 m.).-
La Secretaria Temporal,
___________________
T.S.U. Lourdes V. Brito











Exp. N° 185-02