REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCVUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 31 de Mayo del 2006
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha cinco de Mayo del dos mil seis (05-05-2006), suscrita por la ciudadana RITA MERCEDES SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°.V-3.422.130, asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, inscrito en el Inspreabogado bajo el N° 30.402, donde solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 52 de la Ley de arrendamiento inmobiliario, se le haga entrega de las consignaciones depositados a su nombre de los cánones de arrendamiento de un inmueble de su propiedad, a partir del mes de Febrero del año 2002, al mes de Marzo del 2006, inclusive mas los intereses devengados. Ahora bien por cuanto se evidencia en autos que la diligénciante ha recibidos cantidades por estos conceptos de canos de arrendamiento comprendido dentro de lapso de tiempo solicitado en su diligencia, es decir que incurre en error, en cuanto a la cantidad que se acreditan. Este Tribunal declara parcialmente con lugar lo solicitado, en el sentido de que los cálculos y pagos de consignaciones que se debe efectuar por ante este Tribunal tiene que comprender las cantidades en marcados dentro de los meses cuyos cánones no hayan sido retirados por la diligenciante, según lo que conste en el expediente.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-


El Secretario,

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Abg. JESUS HENRYCAGUAMO MARIN.-




Exp. N° 02-2002.-