REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 03 de mayo del 2006

196º y 147º

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos JALEXIS JOSEFINA SALAZAR DE ROSAL, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-18.590.085 y domiciliada en el Caserío Juan Sánchez, Parroquia Tavera Acosta de esta jurisdicción de Andrés Mata y el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, portador de la Cédula de Identidad No.V-11.968.488 y domiciliado en el Caserío Cangrejal de esta jurisdicción, en fecha siete de abril del año en curso, en el Expediente No.178-006 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana JALEXYS JOSEFINA SALAZAR DE ROSAL, en representación de los niños JOSÉ MANUEL y CRUZ JOSÉ ROSAL SALAZAR, de seis y cuatro años de edad, respectivamente, contra el referido ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ ROSAL, quienes convinieron lo siguiente: “Que el ciudadano JOSE DE LA CRUZ ROSAL, se comprometió en pasarle a sus hijos VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), semanal, que son OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), mensuales, aparte de sus útiles escolares, medicinas y cualquier imprevisto que se les presente a sus menores hijos y en diciembre les comprará ropa y juguetes, respecto a la visita domiciliaria, el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ ROSAL, los irá a buscar cuando pueda los fines de semana, y el dinero se los va a llevar a la casa donde viven con su madre o sus alimentos y traerá las facturas a este Juzgado”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento, suscrito entre los ciudadanos JALEXYS JOSEFINA SALAZAR DE ROSAL y JOSÉ DE LA CRUZ ROSAL, suficientemente identificados, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado





y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En San José de Areocuar, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,



T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.




Expdt.No. 178-006