REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 15 de mayo del 2006
196º y 147º
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos HERAYMA VICTORIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, portadora de la Cédula de Identidad No.V-5.871.681 y domiciliada en Río Casanay, Parroquia Tavera Acosta de este municipio de Andrés Mata y el ciudadano LUÍS DEL VALLE MARTÍNEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, docente, portador de la Cédula de Identidad No.V-5.860.809 y domiciliado en el Caserío Cangrejal de esta jurisdicción, en fecha tres de mayo del año en curso, en el Expediente No.179-006 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana HERAYMA VICTORIA CARABALLO, en representación de los adolescente LUÍS DEL VALLE y GÉNESIS DEL VALLE MARTÍNEZ CARABALLO, de catorce y trece años de edad, respectivamente, contra el referido ciudadano LUÍS DEL VALLE MARTÍNEZ ROJAS, quienes convinieron lo siguiente: “Que el ciudadano LUÍS DEL VALLE MARTÍNEZ ROJAS, se comprometió en pasarle a sus hijos CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), quincenal, que son TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), mensuales, aparte de sus útiles escolares, ropa, medicinas y cualquier imprevisto que se les presente a sus menores hijos y en diciembre les dará su aguinaldo, respecto a la visita domiciliaria, el ciudadano LUÍS DEL VALLE MARTÍNEZ ROJAS, los irá a buscar cuando pueda los fines de semana, y el dinero se los va a llevar a la casa donde viven con su madre para que esta se los administre”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento, suscrito entre los ciudadanos HEREYMA VICTORIA CARABALLO y LUÍS DEL VALLE MARTÍNEZ ROJAS, suficientemente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En San José de Areocuar, a los quince días del mes de mayo de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Expdt. No.179-2006
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