JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede de fecha tres (03) de mayo de dos mil seis (2006), formulada por los ciudadanos MARISOL DEL VALLE ORDOSGOITTI, identificada en autos, parte demandada, asistida por la ciudadana IVELYS MEAÑO MILLAN, Abogada en Ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 99.909, y el ciudadano DOMENICO PETRUCCI SPUZZILLO, también identificado en autos, parte actora en el presente juicio, mediante el cual, la ciudadana MARISOL DEL VALLE ORDOSGOITTI voluntariamente se comprometió en desocupar el apartamento objeto de esta demanda, ubicado en la Calle sin nombre, diagonal a la Avenida Las Industrias, edificio Costa Brava, segundo piso, letra D denominado también P2D, antes del día quince (15) de mayo de dos mil seis (2.006), y se comprometió a pagar al ciudadano DOMENICO PETRICCI SPUZZILLO los seis (06) meses de los cánones de arrendamiento atrasados, hasta la fecha de desocupación del inmueble arrendado día quince (15) de mayo de dos mil seis (2.006), además a presentar los recibos donde conste la solvencia del pago del agua y electricidad correspondiente al apartamento arrendado. Y el ciudadano DOMENICO PETRUCCI SPUZZILLO, acepto el convenimiento ofrecido, pide la homologación de la presente causa de acuerdo a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Si la ciudadana MARISOL DEL VALLE ORDOSGOITTI cumple con el convenimiento ofrecido, se comprometió a suspender cualquier medida judicial y el cobro de los alquileres adeudados en la cantidad de Setecientos veinte mil bolívares (Bs. 720.000,oo), y habiéndole dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento.-
La Juez Prov.
NANCY BLANCO MATAMOROS La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
BM/MR/ef.-
EXP:N° 06-4690.-
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