REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006).-
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), formulada por la ciudadana JANETT DJIDJI DURAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.544, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana AURA ANDARCIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 14-A, Planta Baja, Nº 1, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.422.529, mediante la cual señala que en vista del Convenimiento, y entrega material del juego de llaves correspondiente al inmueble propiedad de la ciudadana Aura Andarcia Bravo, antes identificada, es por lo que solicita a este Tribunal la Homologación del presente Convenimiento y se archive el presente expediente, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo ordena el Archivo del presente expediente-
La Juez.,
NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria
MARIA RODRÍGUEZ
NBM/MR/ef.-
Exp. No. 06-4695.-
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