REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

“VISTOS” SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES.

Comienza este proceso judicial, por demanda interpuesta por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en su condición de Juzgado Distribuidor, por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.022, domiciliada en esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JESUS ENRIQUE VILLARROEL RONDON e INES CECILIA DEL VALLE MOYA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.690.183. y 4.183.264 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Barrio Sucre, vereda 4, N° 09 Cumaná Estado Sucre, contra el ciudadano BENITO JOSE FREITES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.920.908, domiciliado en la Calle Licet N° 46, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés Cumaná Estado Sucre, por motivo de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-------------------------------------En fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), se admite la demanda con sus recaudos, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y se emplazo al demandado BENITO JOSE FREITES MENESES, antes identificado a contestar la demanda, el décimo día de despacho siguiente a la fecha de admisión de la demanda a las 10:00a.m, o en su defecto, en caso de no haberse practicado la citación para esa fecha el acto de comparecencia se verificará el décimo día de despacho siguiente después que conste en autos la citación ordenada a las 10:00a.m.------------------------En fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1.995),el ciudadano BENITO JOSE FREITES MENESES dio formal contestación a la demanda , por lo que el Tribunal procedió a declarar la causa abierta a pruebas.------------------------------------------------------------------Al folio treinta y tres (33) corre inserta apelación formulada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ, la cual fue oída en un solo efecto.----------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA:

Alegan los demandantes que el día ocho (08) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), aproximadamente a las 4:00P.M, el ciudadano JESUS ENRIQUE VILLARROEL RONDON conducía el vehículo marca Chevrolet, tipo Coupe, color Blanco Perla, modelo 1.981, placas RAL-102, propiedad de la ciudadana INÉS CECILIA DEL VALLE MOYA MALAVÉ, por la Avenida Petión hacia la Calle Mariño a una velocidad normal y permitida por las disposiciones de tránsito, que al llegar al semáforo que regula la intersección de las Avenidas Petión e Islote se estacionó junto a un grupo de tres (03) vehículos en espera del cambio de luz para continuar la circulación, cuando un vehículo marca Ford, tipo Cava, color Rojo, modelo 1.976, placas 375-RAO que venía circulando en la misma dirección del demandante y a exceso de velocidad, conducido por el ciudadano RAFAEL JOSE MANOSALVA FREITES, sorpresiva y repentinamente impacta contra el vehículo desviándolo a un lado de la vía y golpeando también a los otros vehículos que se encontraban esperando el cambio de luz del semáforo para continuar su marcha. Seguidamente señala que el conductor del vehículo N° 5 fue sumamente irresponsable, negligente, imprudente y con impericia en el manejo de su vehículo y como consecuencia, el vehículo placas RAL-102 resultó con los siguientes daños: Daños en el capot, guardafangos delanteros derechos e izquierdo, frontal, puerta izquierda, guardafangos traseros, tapa del baúl, parte trasera del baúl, techo doblado, parabrisa delantero y trasero, platinas del guardafangos trasero izquierdo, platina del borde del guardafango trasero derecho, platina del borde de la rueda del guardafango delantero izquierdo, micas de los aros de los focos delanteros, aros de los focos delanteros, parrilla, stop derecho e izquierdo, panel trasero, parachoque trasero y soporte del mismo, parachoque delantero y soporte del mismo, chasis doblado, piso interno trasero doblado, amortiguadores traseros, extensiones de los guardafangos traseros, goma centro del parachoque trasero, tablero, cojín delantero y trasero, y avaluados en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo).-------------Por otra parte señalan que los actores alquilaron en la agencia Budget un vehículo cuyos gastos ascienden a la suma de SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 60.404,oo).---------------------Así mismo señalan que sufren serios daños y perjuicios, materializados en la incomodidad de no poder usar ni disponer de su vehículo en virtud del accidente, estimando dichos daños prudencialmente en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). En consecuencia demanda la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo) por los daños ocasionados al vehículo, la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs.60.404,oo) por concepto de daño emergente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de daños y perjuicios, más las costas procesales.--------------------------------------------------

SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA:

En su oportunidad procesal y luego de concluida la media hora de espera concedida a la parte actora sin que se hubiese hecho presente el demandado, rechazó y contradijo la pretensión contenida en el libelo de la demanda, por ser falso que el conductor conducía a exceso de velocidad con negligencia, imprudencia e impericia, por cuanto lo ocurrido realmente fue que falló el sistema de frenos, produciéndose la colisión.--------------------Seguidamente impugnó el avalúo hecho por el perito PEDRO VELASQUEZ por considerarlo exagerado.--------------------------------------------De igual manera impugnó las facturas que rielan a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del expediente.
Así mismo desconoce las cantidades demandadas por daños materiales, daños y perjuicios, y daños emergentes por ser exagerados y no estar acordes con la realidad.---------------------------------------------------------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y la actividad probatoria que consta del expediente, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
La presente controversia se centra en establecer si el demandado ciudadano BENITO JOSE FREITES MENESES es responsable por los daño sufridos por el vehículo placas RAL-102 con ocasión de la circulación, donde el conductor señalado como imprudente es el ciudadano JOSE MANOSALVA FREITES, si el propietario del vehículo está en la obligación de resarcir el daño señalado discriminado así: La suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.750.000,oo) por los daños materiales sufridos por el vehículo, la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs.60.404,oo), por concepto de daño emergente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), por concepto de daños y perjuicios, mas las costas del proceso.---------------
Del croquis del accidente se desprende la culpabilidad imputada al conductor JOSE MANOSALVA FREITES, quien al no tomar en consideración las previsiones legales ocasionó los daños sufridos por el vehículo propiedad de los actores pudiéndose constatar que de su acción imprudencia emanó el accidente debiendo responder el propietario del vehículo ciudadano BENITO JOSE FREITES MENESES.------------------------
A efectos de esclarecer el accidente declararon los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO RIVERO y FREDDY JOSE RODRIGUEZ GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, electricistas, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.928.351 y 5.085.548 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que el accidente se produjo por imprudencia del conductor del vehículo propiedad del demandado quien al conducir a exceso de velocidad produjo el accidente.--
Con respecto al daño emergente considera este Tribunal que dicho daño se origina por el gasto en el cual incurre el propietario del vehículo por la imposibilidad de usarlo durante el tiempo de la reparación de ese daño que se le ha causado, pero debe probarse durante el proceso los gastos que se causen desde que el vehículo ingresó al taller hasta su reparación, cuestión que no hizo la parte actora por lo que este Tribunal considera improcedente por falta de probanza el daño emergente reclamado.-----------
Con respecto a los daños y perjuicios reclamados por la parte actora tampoco fueron debidamente probados porque si bien sufrió el vehículo daños materiales, no consta del expediente pruebas que dicho accidente haya ocasionado penurias que superen los límites normales de la indemnización pecuniaria por los daños materiales. Y ASÍ SE DECLARA.--
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, fue incoada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.022, domiciliada en esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JESUS ENRIQUE VILLARROEL RONDON e INES CECILIA DEL VALLE MOYA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.690.183. y 4.183.264 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Barrio Sucre, vereda 4, N° 09 Cumaná Estado Sucre. Contra el ciudadano BENITO JOSE FREITES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.920.908, domiciliado en la Calle Licet N° 46, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés Cumaná Estado Sucre.---------------------------------------------------------------En consecuencia se condena al ciudadano FREITES MENESES BENITO JOSE, parte demandada en el presente proceso y anteriormente identificado a cancelar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo), por concepto de daños materiales de accidente de transito quedando exonerado de cancelar el daño emergente y los daños y perjuicios, por cuanto no fueron debidamente probados por la parte actora su procedencia.--------------------------------------------------------------No hay condenatoria en costas por las características parciales del presente procedimiento de tránsito. ASÍ SE DECIDE.------------------------------ Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 251, en concordancia con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de Notificación.---------------------------------------------------------- El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por las abogadas en ejercicio ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y SUSANA J. BOADA DE MARTINEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 26.022 y 15.622 respectivamente, y la parte demandada por los abogados en ejercicio JORGE RAMOS y DANIEL TRUJILLO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 49.223 y 50.811 respectivamente.-----------------------------------
Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Años l95° de la Independencia y l47° de la Federación. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil seis (2.006).-
La Juez.,

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ

NOTA: Dando cumpliendo a las formalidades de Ley, y siendo las 12:30 p.m. se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/mef.-
Exp. No. 99-2335.-