REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este Proceso Judicial por formal demanda interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona por EMPRESA “MI JOYA REPRESENTACIONES S.R.L”, Empresa registrada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, bajo el N° 108, Tomo 35, en fecha once (11) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), y cuyos representantes legales son los ciudadanos: ALEIDA ROSA CHACIN y RAFAEL ONOFRE VALLES, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.851.750 y 1.946.802 respectivamente, contra el ciudadano CRUZ RAMON LUGO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.489.544, y con domicilio en Calle Santa Cruz, casa s/n, al lado del Kinder “Las Alondras”, Pedregales, Parroquia Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta., por motivo de INTIMACION.-----------------------------------------------En fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), este Tribunal libro Oficio N° 1186, dirigido al Registrador Subalterno del Distrito Sucre, en el cual participa que en fecha veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), practicó Medida Preventiva de Embargo sobre el inmueble constituido por un apartamento N° 7, tercera planta, Edificio 3-B, del Conjunto Residencial Fundasucre, comisionado para ello por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.------------------------------------------------------------------------------------En fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), el expediente N° 91.2720, es remitido desde el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui al Juzgado de Parroquia Sucre de esta Circunscripción Judicial, según Oficio N° 629, posteriormente es recibido en este Tribunal en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999).-------------------------------------------------------------Por cuanto el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año, y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil el Juez como Director del proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme al artículo 9 Ejusdem, la ley procesal se aplica desde que entra en vigencia.--------------------------------------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

De todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------En virtud de la Perención decretada se ordena Levantar la Medida Preventiva de Embargo, que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento número 07, tercera planta, del Edificio 3-B, del Conjunto residencial “FUNDASUCRE”, ubicado en la Parroquia Altagracia de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio.------------------------------------------------------------------------Publíquese y Regístrese, Déjese Copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------------------------
La Juez Provisoria,

NANCY BLANCO MATAMOROS.
La Secretaria

MARIA RODRÍGUEZ

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 12:30 p.m, se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria

MARIA RODRÍGUEZ
NBM/Mr/ef.-
EXP N° 99-2765.-