REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
195° Y 147°

En fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), se recibieron actuaciones Presentados por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: NAGIVE SULINETH HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.904.522, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, al lado de la bodega del Sr. Santo, Municipio Montes del Estado Sucre, y el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.249.512, con domicilio en la Avenida Antonio José de Sucre, a seis casas del comando principal de la policía de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “En cuanto a la Obligación Alimentaria a favor de los niños, de Dos (02) y Un (01) años de edad, respectivamente, quienes viven con su madre. Acto seguido El ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, antes identificado, pasara a suministrar la Obligación Alimentaria la Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, el padre cubrira los gastos de ropa y juguetes en el mes de diciembre.- Asimismo cubrirán ambos padres en 50% los gastos médicos y medicinas.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) corresponde al 42,94 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la Obligación Alimentaria fijada aumentara automáticamente al incrementarse el salario mínimo Nacional. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cierrese la presente causa y archivese el expediente.
El Juez Temporal,


Luis Beltrán Campos.


La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez













Exp. N° 535-06
LBC/cjsb.