REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Cinco (05) de Abril de 2006, por demanda intentada por los ciudadanos MERILDA PALOMO D., y CARLOS MARIN en su condición de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre, en la cual solicitan la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños, por solicitud de la ciudadana LORENA DEL CARMEN DIAZ LAGUNA, hijo de los ciudadanos RAIMUNDO JOSE RAMOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 14.670.163, domiciliado en las Piedras de Cocoyar, Escuela de Operaciones Especiales, Parroquia Cocoyar, Municipio Montes del Estado Sucre, y la ciudadana LORENA DEL CARMEN DIAZ LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.489.161, domiciliada en la Urbanización La Granja, 2da. Etapa, casa N° 59, Tercera Calle, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Admitida la demanda en fecha Diez (10) de Abril de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación del demandado, se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se ofició al Comandante de La Escuela de Operaciones Especiales Militares Cocoyar, del Municipio Montes, del Estado Sucre, para que el demandado comparezca a este Tribunal.
En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano RAIMUNDO JOSE RAMOS CAMPOS, expone: “Participo a este Tribunal que, yo, lo que estoy es, prestando Servicios Militares, y lo que recibo es una ración de pago de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 346.000,oo) mensuales; y ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mis hijos, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, también ofrezco ayudarlos con los gastos de medicinas y medico, en Diciembre los ayudare con los vestidos y calzados”.- “Seguidamente interviene la ciudadana LORENA DEL CARMEN DIAZ LAGUNA, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla”.- Terminó, se leyó y conformes firman, cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,oo) corresponde al 25,7% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Cierrese la presente causa y archivese el Expediente.


Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Treinta y un (31) días de Mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.

Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 524-06
LBC/leída.