REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha siete (07) de Marzo de 2006, por demanda intentada por los ciudadanos MERILDA PALOMO D., y CARLOS MARIN en su condición de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre en la cual solicitan la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la Niña, por solicitud de la ciudadana KIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUERAS, hija de los ciudadanos RICHARD EDUARDO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 14.596.416, domiciliado en la Calle Falcón, al final del puente, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, de oficio comerciante y se desempeña como Funcionario de Seguridad de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre y la ciudadana KIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.631.670, domiciliada en la Calle Falcón, al lado de la Junta Parroquial de la Población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha diez (10) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación del demandado, se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Se oficio al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Montes con el fin de solicitar el sueldo global mensual y la retención del 30% de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del demandado.
En fecha 30 de Marzo de 2006 se recibió comunicación emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Montes participando que el ciudadano RICHARD EDUARDO ESPARRAGOZA fue despedido de esa Institución en fecha 07 de Julio de 2005 y le fueron canceladas todas sus prestaciones.
En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano RICHARD EDUARDO ESPARRAGOZA VELASQUEZ, expone: “Participo a este Tribunal que en estos momentos no estoy trabajando pero estoy en espera de un trabajo, ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mi hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, o sea VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) quincenales, en Diciembre les daré una cantidad adicional, también los ayudaré con los gastos de médico, medicinas, vestidos, todo esto de manera provisional porque cuando comience a trabajar si mis ingresos son buenos, les aumentare las cantidades de la Obligación Alimentaria”.- “Seguidamente interviene la ciudadana KIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUERAS, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y espero que cumpla.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) corresponde al 10,73 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la Niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Cierrese la presente causa y archivese el Expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Tres (03) de Mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 509-06
LBC/maría
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