REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Diez (10) de Mayo de 2006, por demanda intentada por los ciudadanos MERILDA PALOMO D., y CARLOS MARIN en su condición de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre en la cual solicitan la Fijación de Obligación Alimentaria a favor del niño, por solicitud de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACOSTA, hijo de los ciudadanos LUIS RAFAEL BRITO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 12.657.609, domiciliado en las Acacias, Calle Principal Casa s/n, donde se alquila Lavadoras, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.271.257, domiciliada en la Granja 2da. Etapa, casa s/n, al lado de los Bomberos, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Admitida la demanda en fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación del demandado, se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano LUIS RAFAEL BRITO, expone: “Participo a este Tribunal que en estos momentos no estoy trabajando, ofrezco ayudar a mi hijo, con los gastos de médico, medicinas, y vestidos, también lo ayudaré con algo de comida que se la llevaré a su abuela o el la puede ir a buscar a mi casa”.- “Seguidamente interviene la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACOSTA, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla”.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Cierrese la presente causa y archivese el Expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Veintiséis (26) días de Mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 528-06
LBC/leída.
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