REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2006, por demanda intentada por los ciudadanos MERILDA PALOMO D., y CARLOS MARIN en su condición de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre en la cual solicitan la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños, por solicitud de la ciudadana DELIA DEL CARMEN RENGEL, hijos de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 12.657.856, domiciliado en el caserío la Huelga, cerca de la planta de agua, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y la ciudadana DELIA DEL CARMEN RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.249.406, domiciliada en el caserío Apamatal, sector Poncho, frente al estadium, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación del demandado, se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano ANTONIO RAFAEL MORALES HERNANDEZ, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación alimentaria de mis hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, o sea SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenales, también ayudar con los gastos de médico, medicinas y útiles escolares, yo mismo me encargo de comprarle la ropa en el mes de Diciembre”.- “Seguidamente interviene la ciudadana DELIA DEL CARMEN RENGEL, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla, solicito al Tribunal ordene aperturar una cuenta de Ahorro en el Banco MI CASA para que el padre de mis hijos deposite las cantidades de la obligación alimentaria”.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) corresponde al 32,20 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA con el fin de ordenar aperturar una Cuenta de Ahorro.- Cierrese la presente causa y archivese el Expediente.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Veintidós (22) días de Mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.







La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.






Exp. N° 527-06
LBC/leída.